El Gobierno Nacional anunció hoy medidas tributarias de emergencia para los contribuyentes afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026.
Si tienes tu domicilio fiscal en alguno de los departamentos afectados, tus plazos para declarar renta y pagar retenciones en la fuente cambian. Aquí te explico exactamente qué aplica y qué fechas debes tener en cuenta.
¿Qué decidió el Gobierno?
Mediante dos proyectos de decreto publicados hoy por el Ministerio de Hacienda, el Gobierno modificó los plazos tributarios para personas naturales con domicilio fiscal en los municipios más afectados por el sismo. También suspendió términos aduaneros en varias seccionales de la DIAN de la región.
Las medidas aplican únicamente a contribuyentes cuyo domicilio fiscal esté en las zonas cubiertas a 10 de agosto de 2026.
¿Qué zonas están cubiertas?
La prórroga cubre a contribuyentes con domicilio fiscal en los siguientes departamentos y seccionales:
Valle del Cauca
- Impuestos de Cali
- Impuestos y Aduanas de Palmira
- Impuestos y Aduanas de Tuluá
- Impuestos y Aduanas de Buenaventura
Risaralda
- Impuestos y Aduanas de Pereira
Quindío
- Impuestos y Aduanas de Armenia
Caldas
- Impuestos y Aduanas de Manizales
Chocó
- Impuestos y Aduanas de Quibdó
Cauca
- Impuestos y Aduanas de Popayán
Nuevas fechas para la declaración de renta — personas naturales
Si tu domicilio fiscal está en alguna de las zonas cubiertas y tenías vencimiento en agosto, estos son tus nuevos plazos según los dos últimos dígitos de tu NIT (sin contar el dígito de verificación):
| Dos últimos dígitos del NIT | Nueva fecha límite |
|---|---|
| 01 y 02 | 27 de octubre de 2026 |
| 03 y 04 | 28 de octubre de 2026 |
| 05 y 06 | 29 de octubre de 2026 |
| 07 y 08 | 30 de octubre de 2026 |
| 09 y 10 | 3 de noviembre de 2026 |
| 11 y 12 | 4 de noviembre de 2026 |
| 13 y 14 | 5 de noviembre de 2026 |
| 15 y 16 | 6 de noviembre de 2026 |
| 17 y 18 | 9 de noviembre de 2026 |
| 19 y 20 | 10 de noviembre de 2026 |
| 21 y 22 | 11 de noviembre de 2026 |
| 23 y 24 | 12 de noviembre de 2026 |
| 25 y 26 | 13 de noviembre de 2026 |
La prórroga también aplica para primeros declarantes que se inscriban en el RUT con domicilio en las zonas afectadas.
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Hacer el test →Nuevas fechas para retenciones y autorretenciones en la fuente
Los agentes de retención con domicilio en las zonas cubiertas pueden presentar y pagar la declaración de julio de 2026 usando los plazos del mes de agosto, sin intereses ni sanciones:
| Último dígito del NIT | Nueva fecha límite |
|---|---|
| 1 | 9 de septiembre de 2026 |
| 2 | 10 de septiembre de 2026 |
| 3 | 11 de septiembre de 2026 |
| 4 | 14 de septiembre de 2026 |
| 5 | 15 de septiembre de 2026 |
| 6 | 16 de septiembre de 2026 |
| 7 | 17 de septiembre de 2026 |
| 8 | 18 de septiembre de 2026 |
| 9 | 21 de septiembre de 2026 |
| 0 | 22 de septiembre de 2026 |
Los demás plazos de retención se mantienen sin cambios.
Medidas aduaneras
Un segundo decreto suspende los términos aduaneros desde el 10 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2026 en las seccionales de:
- Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura y Quibdó (Impuestos y Aduanas)
- Cali (Aduanas)
Esto incluye procesos de permanencia de mercancía, nacionalización, tránsito aduanero y pagos consolidados de Operadores Económicos Autorizados (OEA).
¿Qué debes hacer si estás en la zona afectada?
Primero, verifica que tu RUT tenga el domicilio fiscal correcto en uno de los municipios cubiertos. Si el RUT tiene una dirección desactualizada en otra ciudad, la prórroga no te aplicará automáticamente.
Segundo, aunque tienes más tiempo, no esperes hasta el nuevo límite para organizar tus documentos. Las semanas adicionales son una oportunidad para preparar bien la declaración, no para aplazarla indefinidamente. Si dudas sobre las consecuencias de declarar tarde, revisa qué pasa si no declaras renta a tiempo.
Si tienes dudas sobre si aplica la prórroga para tu caso, o necesitas ayuda con tu declaración de renta, puedo orientarte.
Comunicado de Prensa No. 101 — DIAN, 12 de agosto de 2026: dian.gov.co
Proyecto de decreto tributario — Ministerio de Hacienda.