El Gobierno Nacional anunció hoy medidas tributarias de emergencia para los contribuyentes afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026.

Si tienes tu domicilio fiscal en alguno de los departamentos afectados, tus plazos para declarar renta y pagar retenciones en la fuente cambian. Aquí te explico exactamente qué aplica y qué fechas debes tener en cuenta.

¿Qué decidió el Gobierno?

Mediante dos proyectos de decreto publicados hoy por el Ministerio de Hacienda, el Gobierno modificó los plazos tributarios para personas naturales con domicilio fiscal en los municipios más afectados por el sismo. También suspendió términos aduaneros en varias seccionales de la DIAN de la región.

Las medidas aplican únicamente a contribuyentes cuyo domicilio fiscal esté en las zonas cubiertas a 10 de agosto de 2026.

¿Qué zonas están cubiertas?

La prórroga cubre a contribuyentes con domicilio fiscal en los siguientes departamentos y seccionales:

Valle del Cauca

  • Impuestos de Cali
  • Impuestos y Aduanas de Palmira
  • Impuestos y Aduanas de Tuluá
  • Impuestos y Aduanas de Buenaventura

Risaralda

  • Impuestos y Aduanas de Pereira

Quindío

  • Impuestos y Aduanas de Armenia

Caldas

  • Impuestos y Aduanas de Manizales

Chocó

  • Impuestos y Aduanas de Quibdó

Cauca

  • Impuestos y Aduanas de Popayán
Importante: estas medidas no aplican para grandes contribuyentes.

Nuevas fechas para la declaración de renta — personas naturales

Si tu domicilio fiscal está en alguna de las zonas cubiertas y tenías vencimiento en agosto, estos son tus nuevos plazos según los dos últimos dígitos de tu NIT (sin contar el dígito de verificación):

Dos últimos dígitos del NITNueva fecha límite
01 y 0227 de octubre de 2026
03 y 0428 de octubre de 2026
05 y 0629 de octubre de 2026
07 y 0830 de octubre de 2026
09 y 103 de noviembre de 2026
11 y 124 de noviembre de 2026
13 y 145 de noviembre de 2026
15 y 166 de noviembre de 2026
17 y 189 de noviembre de 2026
19 y 2010 de noviembre de 2026
21 y 2211 de noviembre de 2026
23 y 2412 de noviembre de 2026
25 y 2613 de noviembre de 2026

La prórroga también aplica para primeros declarantes que se inscriban en el RUT con domicilio en las zonas afectadas.

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Nuevas fechas para retenciones y autorretenciones en la fuente

Los agentes de retención con domicilio en las zonas cubiertas pueden presentar y pagar la declaración de julio de 2026 usando los plazos del mes de agosto, sin intereses ni sanciones:

Último dígito del NITNueva fecha límite
19 de septiembre de 2026
210 de septiembre de 2026
311 de septiembre de 2026
414 de septiembre de 2026
515 de septiembre de 2026
616 de septiembre de 2026
717 de septiembre de 2026
818 de septiembre de 2026
921 de septiembre de 2026
022 de septiembre de 2026

Los demás plazos de retención se mantienen sin cambios.

Medidas aduaneras

Un segundo decreto suspende los términos aduaneros desde el 10 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2026 en las seccionales de:

Esto incluye procesos de permanencia de mercancía, nacionalización, tránsito aduanero y pagos consolidados de Operadores Económicos Autorizados (OEA).

¿Qué debes hacer si estás en la zona afectada?

Primero, verifica que tu RUT tenga el domicilio fiscal correcto en uno de los municipios cubiertos. Si el RUT tiene una dirección desactualizada en otra ciudad, la prórroga no te aplicará automáticamente.

Segundo, aunque tienes más tiempo, no esperes hasta el nuevo límite para organizar tus documentos. Las semanas adicionales son una oportunidad para preparar bien la declaración, no para aplazarla indefinidamente. Si dudas sobre las consecuencias de declarar tarde, revisa qué pasa si no declaras renta a tiempo.

Si tienes dudas sobre si aplica la prórroga para tu caso, o necesitas ayuda con tu declaración de renta, puedo orientarte.

Fuentes oficiales:
Comunicado de Prensa No. 101 — DIAN, 12 de agosto de 2026: dian.gov.co
Proyecto de decreto tributario — Ministerio de Hacienda.